Saltar al contenido

BONO DE ALIMENTACIÓN PARA CESANTES

El Gobierno Nacional, con el objeto de fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante, consagrado en la Ley 1636 de 2013, ha expedido el Decreto 582 de 2016, regulando el reconocimiento y pago de bonos de alimentación, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, como forma de protección de la población desempleada destinada a mantener sus condiciones de vida digna.

Principales características de los bonos de alimentación

Los bonos de alimentación se catalogan como una prestación económica, destinada a cubrir el gasto alimenticio del cesante, por un valor máximo de 1.5 SMLMV, dividido en 6 pagos mensuales, esto es, por la suma máxima de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($1.034.182).

Para acceder al bono de alimentación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Terminación de la relación de trabajo, sin que importe cual causa lo ocasionó, certificada por el último empleador.
  • Aportes equivalentes a un (1) año, a Caja de Compensación Familiar, durante los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación de trabajo; en el caso de trabajadores independientes, el valor de los aportes deberá corresponder a dos (2) años.
  • Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, luego de diligenciar la hoja de vida en el Sistema Público de Empleo.
  • Diligenciar Formulario Único de Postulación al Mecanismo de protección al Cesante.

Las Cajas de Compensación Familiar serán responsables de recibir la postulación al beneficio y de realizar su entrega al beneficiario.

No podrán recibir el bono de alimentación, las personas cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

El derecho al bono de alimentación, se pierde cuando:

  • No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Incumple, sin causa justificada, con los trámites y requisitos exigidos para participar en el proceso de selección adelantados por el Servicio Público de Empleo o por los posibles empleadores involucrados en el proceso.
  • Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no deteriore las condiciones del empleo anterior (demerito en relación con el domicilio de trabajo o frente al perfil ocupacional del postulante).
  • Descarta o no culmina el proceso de formación y adecuación de sus competencias básicas y laborales específicas, salvo caso de fuerza mayor.
  • Asistan a menos del 80% de las horas de capacitación.
  • Perciba una pensión de invalidez, vejez o sobreviviente.
  • Posea una fuente directa de ingresos o realice una actividad remunerada.
  • Renuncie voluntariamente a los beneficios.

Las personas actualmente beneficiadas del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán al bono de alimentación de forma proporcional al tiempo que falte para que cese la entrega de los beneficios a su favor, es decir, al tiempo que reste para completar máximo 6 meses.

ACTUAR ASESORES LABORALES, es tu aliado en derecho laboral.

¡AGENDA UNA CITA!