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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Los trabajadores domésticos, al igual que todos los  trabajadores de Colombia, tienen derecho al acceso a los beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar.

A continuación encontrará una breve explicación de las reglas que consagran su derecho.

Es un derecho de todos los trabajadores en Colombia, independientemente de la actividad que realicen, tener acceso a los beneficios que otorga la Caja de Compensación Familiar, estando incluidos los trabajadores del servicio doméstico.

Al respecto, el Decreto 721 del 15 de abril de 2013 y luego el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, consagran de forma clara el anterior derecho, el cual se caracteriza por:

El empleador, es el obligado a realizar la afiliación a la Caja de Compensación Familiar que elija el trabajador.

El empleador paga los aportes a la Caja de Compensación Familiar. La anterior regla debe cumplirse aun cuando el trabajador labora por un tiempo menor a un (1) mes y gane menos de un salario mínimo mensual legal vigente, según el Decreto 2616 de 2013.

El empleador podrá usar los pagos que hizo al Sistema de Seguridad Social Integral por su trabajador del servicio doméstico, para obtener descuentos tributarios, pero para hacerlo debe primero demostrar que afilió a su trabajador a una Caja de Compensación Familiar.

La Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, verifica el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado por todos los empleadores del país, investigando si los trabajadores del servicio doméstico están afiliados a una Caja de Compensación Familiar. Si dicha entidad verifica que no hay afiliación o que ésta tiene errores, sancionará al empleador.

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