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CAMBIOS EN LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Mediante la Ley 1822 de 2017, a partir del 4 de enero de 2017, se modificó la licencia de maternidad, implementando nuevos incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

Aspectos más relevantes de la licencia de maternidad:

1. La licencia en la época de parto, aumenta de 14 a 18 semanas.

2. La licencia preparto, tendrá una duración mínima de 1 semana, que será de obligatorio disfrute, salvo casos excepcionales en los cuales por razones médicas la trabajadora no pueda disfrutar la misma. Lo anterior implica que la duración de la licencia posparto, en principio, será de 17 semanas, salvo casos excepcionales.

3. En caso de enfermedad o fallecimiento de la madre, el empleador del padre del niño concederá a éste, una licencia equivalente al tiempo que le faltare a la madre para completar el periodo legal de su licencia.

Garantías que se mantienen

1. La licencia para madres de niños prematuros, resultará de sumar la diferencia entre la fecha gestacional y nacimiento a término con el término de 18 semanas.

2. En caso de parto múltiple, se adicionaran 2 semanas al término de 18 semanas.

3. Se mantiene en 8 días hábiles la duración de la licencia de paternidad.

4. Se mantiene la presunción de despido ineficaz, con motivo al embarazo o lactancia de la trabajadora, cuando este tenga lugar dentro del periodo de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, siempre que no se solicite autorización previa del Ministerio de Trabajo.

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