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NUEVAS REGLAS TERCERIZACIÓN LABORAL

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto No. 583 de 2016, expidió una nueva reglamentación sobre los modelos de intermediación laboral, actualizando y aclarando los casos en los cuales la misma se considerará tercerización laboral ilegal, siendo objeto de sanciones.

Nuevas regulaciones

1. La tercerización laboral, se define como el proceso por el cual un beneficiario obtiene bienes y servicios por parte de un proveedor.

2. La tercerización laboral es legal, salvo que: 

i) se vincule personal para el desarrollo de actividades misionales a través de un proveedor y, 

ii) la vinculación del personal afecte derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

3. Por actividad misional permanente, se entiende todas las actividades directamente relacionadas con la producción de los bienes y servicios característicos de una empresa, ya sea porque sean esenciales e inherentes o que sin su ejecución se afecte la producción del beneficiario.

4. Ahora bien, el Ministerio de Trabajo, al momento de efectuar inspecciones ante la posibilidad de existir una posible tercerización laboral ilegal, podrá advertir la existencia de contratos de trabajo, no obstante, ello no implica la declaratoria de derechos individuales.

5. Las sanciones por tercerización laboral ilegal, son considerablemente caras, en los siguientes términos:

NUMERO DE TRABAJADORES

1-25

26-100

101-400

401-en adelante

VALOR MULTA EN SMLMV

1.000-2.500

2.501-3.000

3.001-4.000

4.001-5.000

6. Con la finalidad de reducir el valor de la sanción, es posible celebrar contratos que cumplan el principio constitucional de estabilidad en el empleo (no necesariamente a término indefinido), reduciéndose en un 20% anual por cada año que se mantenga la relación laboral directa.

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