Mediante la Ley 1636 de 2013, se crea y artículo el mecanismo de protección al cesante, como herramienta de apoyo a la población desempleada, conócelos.
Los beneficios establecidos en el mecanismo de protección al cesante son:
BENEFICIO
NATURALEZA
Pago de aportes a Salud y Pensiones, calculados sobre un (1) SMLMV
Beneficio automático
Acceso a la cuota monetaria del Subsidio Familiar
Beneficio automático
Acceso a información de vacante y mecanismos de formación y capacitación
Beneficio automático
Beneficio monetario proporcional al ahorro voluntario hecho en Caja de Compensación Familiar
Únicamente si el cesante hizo ahorro
Los anteriores beneficios, salvo el de acceso a información y mecanismos de formación y capacitación, se mantendrán por un tiempo máximo de seis (6) meses.
I. REQUISITOS DE ACCESO A LOS BENEFICIOS
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 son:
Terminación de la relación de trabajo, sin que importe cual causa lo ocasionó, certificada por el último empleador.
Aportes equivalentes a un (1) año, a Caja de Compensación Familiar, durante los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación de trabajo.
Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, luego de diligenciar la hoja de vida en el Sistema Público de Empleo.
Diligenciar Formulario Único de Postulación al Mecanismo de protección al Cesante.
En el caso de haber existido ahorro, el cesante debe haber ahorrado el 10% del promedio de su salario mensual durante el último año si devengó hasta 2 SMLMV, en caso de haber devengado más de 2 SMLMV, el ahorro debe ser del 25% del promedio de su salario mensual del último año.
Los anteriores requisitos serán validados por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado el cesante.
NO PODRÁN RECIBIR LOS BENEFICIOS:
Los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
II. PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS BENEFICIOS
Un cesante que ha obtenido los beneficios, puede perder el derecho a su disfrute si:
No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
Incumple, sin causa justificada, con los trámites y requisitos exigidos para participar en el proceso de selección adelantados por el Servicio Público de Empleo o por los posibles empleadores involucrados en el proceso.
Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no deteriore las condiciones del empleo anterior (demerito en relación con el domicilio de trabajo o frente al perfil ocupacional del postulante).
Descarta o no culmina el proceso de formación y adecuación de sus competencias básicas y laborales específicas, salvo caso de fuerza mayor.
Asistan a menos del 80% de las horas de capacitación.
Perciba una pensión de invalidez, vejez o sobreviviente.
Posea una fuente directa de ingresos o realice una actividad remunerada.
Renuncie voluntariamente a los beneficios
III. ¿LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL AFECTA MIS BENEFICIOS COMO CESANTE?
De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, los artículos 46 y 47 del Decreto 2852 de 2013 y los artículo 2.2.6.1.3.2 y 2.2.6.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, los beneficios del mecanismo de protección al cesante, una vez reunidos los requisitos para el acceso a los mismos, NO SE VEN AFECTADOS DE NINGUNA MANERA POR LA FORMA EN QUE FINALIZO LA RELACIÓN DE TRABAJO.
ACTUAR ASESORES LABORALES pone a tu disposición un completo equipo de profesionales, con dedicación exclusiva, que con gusto absolverán tus inquietudes sobre éste tema y demás consultas relacionadas con el derecho laboral y de la seguridad social.