En punto a las obligaciones a cargo de la organizaciones privadas respecto del derecho de petición, los nuevos artículos 32 y 33 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- establecen dos situaciones en las cuales procede el derecho constitucional de petición ante organizaciones privadas:
i) para garantizar sus derechos fundamentales;
ii) que se trate de Cajas de Compensación Familiar, Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado.