De conformidad con la Ley 1395 de 2.010, en su artículo 11, se señala que “En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva”
Un correo electrónico es documento emitido por un tercero, razón por la cual, éstos deben tener ciertos requisitos exigidos por la Ley, para que surtan los efectos legales. Dichos requisitos están señalados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“El documento privado es auténtico en los siguientes casos: