A juicio del Ministerio de Trabajo, La Resolución 2013 de 1986 reglamentó la organización y funcionamiento del COPASST, estableciendo que el mismo sería conformado por representantes de los trabajadores y del empleador.
Ahora bien, la precitada norma establece que el representante de los trabajadores será elegido mediante votación, sin establecer expresamente el procedimiento de elección y conformación del COPASST, por tanto, el empleador es el llamado a establecer los mecanismos que permitan la participación de TODOS los trabajadores, que no hayan sido nombrados como representantes del empleador.
Como las normas relacionadas no establecieron inhabilidades, incompatibilidades, absolutamente todos los trabajadores deben participar en la votación de su representante, con garantía de la transparencia y libertad en su ejercicio en el voto.