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ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COPASST

El Ministerio de Trabajo, por medio de su concepto No. 48977 del 15 de marzo de 2016, estableció de forma clara que en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, todos  los trabajadores deben participar en la votación, incluidos los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

A juicio del Ministerio de Trabajo, La Resolución 2013 de 1986 reglamentó la organización y funcionamiento del COPASST, estableciendo que el mismo sería conformado por representantes de los trabajadores y del empleador.

Ahora bien, la precitada norma establece que el representante de los trabajadores será elegido mediante votación, sin establecer expresamente el procedimiento de elección y conformación del COPASST, por tanto, el empleador es el llamado a establecer los mecanismos que permitan la participación de TODOS los trabajadores, que no hayan sido nombrados como representantes del empleador.

Como las normas relacionadas no establecieron inhabilidades, incompatibilidades, absolutamente todos los trabajadores deben participar en la votación de su representante, con garantía de la transparencia y libertad en su ejercicio en el voto.

 

Finalmente, este concepto establece que en el evento de retiro del representante de los trabajadores, se nombrará como representante el trabajador que según el acta de escrutinio siga en estricto orden en la lista de elegibles. En el caso que se agote la lista de elegibles, se realizará de nuevo el procedimiento de inscripción de aspirantes y la votación correspondiente.

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