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EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES A SENA E ICBF.

En el año 2012, el Estado Colombiano, atendiendo a varias observaciones que señalaban a los impuestos y gravámenes sobre la nómina como un obstáculo para la creación de empleo formal, procedió a implementar una reforma tributaria en virtud de la cual se eliminaron Los aportes parafiscales pagados a SENA e ICBF por empresas y personas empleadoras por sus empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, buscando así abaratar la contratación de trabajadores e incentivar su formalización. No obstante lo anterior, para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del SENA y del ICBF, se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, las personas contribuyente de CREE, junto con las personas naturales empleadoras, están exoneradas del pago de los aportes a parafiscales a SENA e ICBF, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES.

A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, 

Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

<Inciso adicionado por el artículo  19 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, el Decreto 1828 de 2013, dispuso en su artículo 7 la exoneración de aportes parafiscales y salud para las personas jurídicas y contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE; siempre y cuando sus trabajadores devenguen menos de 10 SMLMV, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.

Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

(…) A partir del 1º de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. (…)”

(Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En caso de que el lector se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las normas anteriores, será beneficiario de la exoneración, sobre los aportes parafiscales a SENA e ICBF, e inclusive las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV.

Para finalizar, no debe olvidarse que en punto a los aportes parafiscales a Caja de Compensación Familiar y las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y Sistema General de Riesgos Profesionales, la persona declarante de CREE no ésta exenta de su pago.

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