En nuestro ejemplo el ingreso Base de Cotización a los Sistemas de Salud, pensiones y Riesgos Profesionales corresponderá a $1.080.000 valor que resulta de la suma del salario mensual y el monto de los pagos no constitutivos de salario que excede el 40% del total de la remuneración en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 (…)”.
De lo anteriormente expuesto, consideramos que las bonificaciones de carácter no salarial, que superen el 40% de los emolumentos del trabajador, deberán ser tomadas para integrar el Ingreso Base de Cotización para Salud y Pensión. La Ley 1393 de 2010 hace referencia a la remuneración total, más no al salario, razón por la cual, ésta deberá tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema, sin exceder el tope máximo previsto en el artículo 5 de la Ley 797 de 2.003, esto es, 25 SLMLMV.