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INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN CASO DE PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO

A partir del año 2010, se reguló el cálculo de la base de cotización, de quienes por efecto de actos de exclusión salarial o por devengar salario integral, reciben pagos laborales no constitutivos de salario, en los términos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que reza:

ARTÍCULO 30.

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Teniendo en cuenta lo anterior, todos los emolumentos que perciba el trabajador de carácter no salarial que superen el 40% del total de la remuneración, deberán tomarse como factor para el Ingreso Base de Cotización a Salud y Pensión.

El Ministerio de Trabajo, mediante el concepto No. 147921 de fecha 25 julio 2013 a modo de ejemplo presentó el siguiente caso para determinar el IBC, en los siguientes términos:

“(…) Un trabajador dependiente, recibe por concepto de salario básico mensual un valor de  $1.000.000.oo y además recibe un pago no constitutivo de salario por valor de $800.000.oo siendo la cotización de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 la siguiente

  • Salario Mensual (Art 127 CST)

    $1.000.000.oo

  • Pago no constitutivo de Salario (Art 128 CST).

    $ 800.000.oo

  • TOTAL REMUNERACIÓN

    $ 1.800.000.oo

  • 40% aplicado a la remuneración (art 30 L1393/10)

    $ 720.000.oo

  • Valor Superior al 40%

    $ 80.000.oo

  • Ingreso Base de Cotización –IBC- Salario Mensual más valor superior al 40%

    $ 1.080.000.oo

En nuestro ejemplo el ingreso Base de Cotización a los Sistemas de Salud, pensiones y Riesgos Profesionales corresponderá a $1.080.000 valor que resulta de la suma del salario mensual y el monto de los pagos no constitutivos de salario que excede el 40% del total de la remuneración en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 (…)”.

De lo anteriormente expuesto, consideramos que las bonificaciones de carácter no salarial, que superen el 40% de los emolumentos del trabajador, deberán ser tomadas para integrar el Ingreso Base de Cotización para Salud y Pensión. La Ley 1393 de 2010 hace referencia a la remuneración total, más no al salario, razón por la cual, ésta deberá tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema, sin exceder el tope máximo previsto en el artículo 5 de la Ley 797 de 2.003, esto es, 25 SLMLMV.

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