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COTIZANTES SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 1753 DE 2015

La promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, a través de la Ley 1753 de 2015, ha introducido profundos cambios en la lista de personas cotizantes al Sistema de Seguridad Social. A partir del 09 de junio de este año, nuevas personas están obligadas a cotizar.

ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES.

«Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. 

Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

Lo anterior en concordancia con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003.»

Del estudio del anterior artículo se extraen las siguientes conclusiones:

Personas naturales, que en virtud de contratos distintos a prestación de servicios perciban ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, están obligados a cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado de sus ingresos sin incluir el valor del IVA.

Se pueden deducir, de la base de cotización, todas las expensas con relación de causalidad y que sean necesarias y proporcionadas con la ejecución de la actividad o renta que genera ingresos.

Personas naturales que perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varia actividades o contratos, están obligados a efectuar cotización por cada uno de los ingresos percibidos, hasta un límite en la base de cotización de 25 SMMLV.

El valor de la base d cotización no podrá ser inferior a 1 SMMLV.

En el caso del contratista, el contratante ésta obligado a efectuar directamente la retención de la cotización del contratista, con destino al Sistema de Seguridad Social.

Existe fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, sobre los aportes que se causan con ocasión de las disposiciones del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Situaciones especiales

Debido a que la norma abarca a todo “independiente que con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv)”, actualmente toda persona que perciba ingresos de cualquier tipo de contrato distinto a prestación de servicios en la suma indicada debe cotizar.

A modo de ejemplo…

La persona dedicada a vivir de las utilidades originadas en préstamos, o del arriendo de vehículos, locales y herramientas, ésta obligada a cotizar, siendo un posible sujeto de fiscalización por parte de la UGPP.

Con la expedición de la Ley 1755 de 2015 se pone fin al vacío normativo respecto a la regulación del derecho de petición.

 ACTUAR ASESORES LABORALES es tu aliado estratégico para solucionar conflictos ante la UGPP 

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