Primero, algo de contexto: Gracias a la expedición de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 1994, los colombianos contamos con la posibilidad de elegir entre dos regímenes de pensiones: el régimen público, denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que constituye la participación del sector privado en el Sistema de Pensiones, administrado a través de los Fondos Privados de Pensión. La Superintendencia Financiera informa que entre 1994 y 1999, un total de 3.443.323 personas decidieron afiliarse a estos Fondos Privados, seguramente convencidos que estaban tomando la mejor decisión pensional para su futuro, según les habían explicado los asesores de los Fondos Privados de Pensión. ¡Un traslado masivo!
¿Qué ofrecieron para lograrlo?
Los asesores garantizaron que podrían pensionarse a la edad que quisieran, entre otros amplios beneficios, pero no se les explicó en detalle cuánto dinero tenía que ahorrar una persona, de forma individual, para en realidad poder acceder a una pensión de vejez; y hoy después de 24 años de funcionamiento del régimen privado, y decantado el tema, encontramos la siguiente realidad, entre los dos Regímenes: