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¿Puedo regresar a Colpensiones, aunque esté a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión?

Sí, puede regresar al Régimen que administra Colpensiones, gracias al criterio actual que tiene la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué debo hacer?

Tramitar una demanda ante los jueces laborales para que ordenen su regreso a Colpensiones.

¿Cómo lo hago?

Actuar Asesores Laborales S.A.S. le acompaña paso a paso en el proceso. Revisamos su caso y, junto con Volrisk Consultores Actuariales S.A.S., proyectamos los cálculos en cada uno de los Regímenes. Nuestra asesoría le ayuda a tener claridad desde todos los frentes para que, al comparar el valor de su mesada pensional, pueda elegir la mejor opción.

¿Qué me respalda en este proceso?

Primero, algo de contexto: Gracias a la expedición de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 1994, los colombianos contamos con la posibilidad de elegir entre dos regímenes de pensiones: el régimen público, denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que constituye la participación del sector privado en el Sistema de Pensiones, administrado a través de los Fondos Privados de Pensión. La Superintendencia Financiera informa que entre 1994 y 1999, un total de 3.443.323 personas decidieron afiliarse a estos Fondos Privados, seguramente convencidos que estaban tomando la mejor decisión pensional para su futuro, según les habían explicado los asesores de los Fondos Privados de Pensión. ¡Un traslado masivo!


¿Qué ofrecieron para lograrlo?

Los asesores garantizaron que podrían pensionarse a la edad que quisieran, entre otros amplios beneficios, pero no se les explicó en detalle cuánto dinero tenía que ahorrar una persona, de forma individual, para en realidad poder acceder a una pensión de vejez; y hoy después de 24 años de funcionamiento del régimen privado, y decantado el tema, encontramos la siguiente realidad, entre los dos Regímenes:

Si usted cuenta con… Régimen de Prima Media (Colpensiones) Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados)
1 salario mínimo en promedio durante toda la vida laboral. ($828.116 para el año 2018).

• Deberá cotizar 1300 semanas


• Contar con 57 años si es mujer y 62 si es
hombre.


Accederá a una pensión equivalente a un salario de $828.116 para el año
2018.

• Deberá completar un capital aproximado de $221.257.136 o esperar a cotizar 1150 semanas.

• Contar con 57 años si es mujer y 62 si es hombre.

Accederá a una pensión equivalente a un salario de $828.116 para el año 2018.

$3.000.000 como salario en promedio
durante toda la vida laboral.

• Deberá cotizar 1300 semanas

• Contar con 57 años si es mujer y 62 si es
hombre.


Accederá a una pensión aproximada de
$1.950.000.

En 25 años de cotizaciones completará un capital aproximado de $143.020.800 incluyendo rendimientos y restando gastos de administración.


Con este capital tendría una mesada aproximada de $505.001 con la cual no
sería posible acceder a una pensión por ser inferior a un salario mínimo.

$15.000.000 como salario en promedio
durante toda la vida laboral.

• Deberá cotizar 1300 semanas.


• Contar con 57 años de edad si es mujer y 62 si es hombre.


Accederá a una pensión aproximada de
$8.250.000.

En 25 años de cotizaciones completará un capital aproximado de $709.200.000 incluyendo rendimientos y restando
gastos de administración.


Con este capital tendría una mesada aproximada de $2.767.976.

¿Qué no le explicaron los asesores de los Fondos Privados de Pensiones?

Las difíciles condiciones que tendrían que cumplir para acceder a su pensión de vejez, y menos aún.

La sustancial diferencia que existiría entre la mesada pensional que otorga cada uno de los regímenes, frente al mismo promedio de cotización.

De haber conocido esta información, claramente nunca hubiese diligenciado el formulario de afiliación y/o traslado para ingresar al Régimen de Ahorro Individual.

¿Cuál es, entonces, su situación actual?

1. Aunque la Ley 797 de 2003 imposibilita efectuar un traslado de régimen cuando se está a menos de 10 años de cumplir la edad pensional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha cuestionado las omisiones en que han incurrido los asesores de los Fondos de Pensiones privados (con miras a captar nuevos filiados, omitieron suministrar la información relevante para la adopción del régimen más conveniente).

2. Existe en estos eventos un vicio del consentimiento, al no tener usted pleno conocimiento de lo que el traslado de régimen conlleva y del impacto que traerá en las condiciones a las que accederá a la pensión de vejez.

3. Esto significa que los jueces laborales pueden declarar la nulidad de su traslado.

Resultado:

El Fondo de Pensiones Privado devuelve a Colpensiones todos los valores que hubiese recibido con motivo de su afiliación.

Colpensiones reactiva su afiliación, como si nunca se hubiese trasladado.

Usted obtiene la pensión que más le beneficia, entre los dos regímenes.

De haber conocido esta información, claramente nunca hubiese diligenciado el formulario de afiliación y/o traslado para ingresar al Régimen de Ahorro Individual.

ACTUAR ASESORES LABORALES te ofrece el apoyo de expertos en derecho pensional para ayudarte a tramitar tu pensión. 
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