Las anteriores normas, establecen que el Patrocinador efectuará la cotización plena de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
A pesar que la relación que nace en el Contrato de Aprendizaje no constituye subordinación ni el reconocimiento de salario, el reconocimiento de los derechos prestacionales y económicos derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se regularan de conformidad con las normas generales laborales y de seguridad social aplicables a dicho Sistema.
En punto al reconocimiento y pago de incapacidades, el Ministerio señala que la norma aplicable será el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula el pago de incapacidades de origen común.