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PAGO DE SALUD DE LOS APRENDICES INCAPACITADOS

El Ministerio de Salud, mediante el concepto No. 201611400373291 del 10 de marzo de 2016, reiteró la obligación el Patrocinador de realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de sus aprendices durante el tiempo que dure la incapacidad.

Norma que lo regula

Las anteriores normas, establecen que el Patrocinador efectuará la cotización plena de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

A pesar que la relación que nace en el Contrato de Aprendizaje no constituye subordinación ni el reconocimiento de salario, el reconocimiento de los derechos prestacionales y económicos derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se regularan de conformidad con las normas generales laborales y de seguridad social aplicables a dicho Sistema.

En punto al reconocimiento y pago de incapacidades, el Ministerio señala que la norma aplicable será el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula el pago de incapacidades de origen común.

El Patrocinador efectuará la cotización plena de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Las anteriores normas, establecen que el Patrocinador efectuará la cotización plena de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

A pesar que la relación que nace en el Contrato de Aprendizaje no constituye subordinación ni el reconocimiento de salario, el reconocimiento de los derechos prestacionales y económicos derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se regularan de conformidad con las normas generales laborales y de seguridad social aplicables a dicho Sistema.

En punto al reconocimiento y pago de incapacidades, el Ministerio señala que la norma aplicable será el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula el pago de incapacidades de origen común.

“(…) ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

Licencia de maternidad.

Incapacidades debidamente certificadas.

Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.

Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz. (…)”

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