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PROCESO DISCIPLINARIO LABORAL

Con ocasión de la sentencia C 593 de 2014, por la cual la Corte Constitucional estudio la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece el procedimiento antes de aplicar una sanción disciplinaria a un trabajador por parte del empleador, se realizaron importantes apreciaciones sobre el proceso disciplinario al interior de las organizaciones.

““(…) ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES

 Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el <sic> {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. (…)””

La Corte Constitucional resolvió declarar exequible el artículo en mención y así mismo señalo que para efectos de iniciar un proceso disciplinario, es indispensable enviar al trabajador una comunicación formal en donde se informe lo siguiente:

“(…) 1. La formulación de los cargos imputados de manera clara y precisa, las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

2. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. (…)”

Ahora bien, es importante recordar que conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento interno, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato de trabajo.

Una vez llegado el día y la hora de la diligencia de descargos se debe escuchar al trabajador inculpado y otorgársele la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones; si es del caso se debe realizar una segunda diligencia de ampliación de descargos.

Seguidamente, luego de verificados los hechos que motivaron la falta, se procede a la imposición de una sanción disciplinaria la cual debe ser resultado de un proceso en el que se haya oído al trabajador, se le haya permitido ejercer cabalmente su defensa y se evalúen todas las pruebas con que se cuente.

Así mismo, la decisión debe estar motivada e indicar con claridad las normas de la ley o del Reglamento de Trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas imputadas y debe definir la responsabilidad del trabajador en la conducta imputada, señaló la Corte.

Para finalizar, es de recordar que el trabajador inculpado debe ser escuchado en la diligencia de descargos en compañía de dos representantes del sindicato al que éste pertenezca, en aras de cumplir a cabalidad las garantías propias del debido proceso.

Para mayor claridad, sugerimos leer la sentencia en mención.

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