Ahora bien, es importante recordar que conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento interno, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato de trabajo.
Una vez llegado el día y la hora de la diligencia de descargos se debe escuchar al trabajador inculpado y otorgársele la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones; si es del caso se debe realizar una segunda diligencia de ampliación de descargos.
Seguidamente, luego de verificados los hechos que motivaron la falta, se procede a la imposición de una sanción disciplinaria la cual debe ser resultado de un proceso en el que se haya oído al trabajador, se le haya permitido ejercer cabalmente su defensa y se evalúen todas las pruebas con que se cuente.
Así mismo, la decisión debe estar motivada e indicar con claridad las normas de la ley o del Reglamento de Trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas imputadas y debe definir la responsabilidad del trabajador en la conducta imputada, señaló la Corte.
Para finalizar, es de recordar que el trabajador inculpado debe ser escuchado en la diligencia de descargos en compañía de dos representantes del sindicato al que éste pertenezca, en aras de cumplir a cabalidad las garantías propias del debido proceso.
Para mayor claridad, sugerimos leer la sentencia en mención.