Para responder de forma clara, debemos señalar desde el inicio la existencia de dos jurisdicciones, que a través del tiempo han construido diferentes posiciones sobre la protección de los trabajadores afectados en su salud.
Por una parte, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, sostiene que existe estabilidad laboral reforzada, como medida de protección, aplicable únicamente a los trabajadores afectados en su salud que tengan una pérdida en su capacidad laboral, certificada, igual o mayor al 15%.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud es una garantía excepcional, que aplica sólo a aquellos trabajadores “limitados” con el 15% o más de pérdida de capacidad laboral.
Por otra parte, la Corte Constitucional, ha considerado que el fuero de salud es una garantía constitucional, que beneficia a todos los trabajadores con limitaciones en su salud para desarrollar sus actividades laborales.
En palabras de la Corte Constitucional, éste fuero aplica a los trabajadores con: deficiencia (pérdida o anormalidad permanente), discapacidad (restricciones o impedimentos para realizar una actividad) y minusvalidez (desventaja que impide o limita el desempeño normal de la persona). En otras palabras, no se limita a los trabajadores calificados con cierto porcentaje de pérdida de su capacidad laboral.