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PROTECCIÓN REFORZADA SALUD

Todos los trabajadores con problemas de salud, pueden llegar a ser beneficiarios de una protección reforzada en cuanto a su derecho al trabajo.

Los trabajadores, como cualquier persona humana, pueden verse afectados en su salud, de forma permanente o temporal.

 ¿Qué implicaciones respecto del derecho al trabajo causan los problemas de salud?

Para responder de forma clara, debemos señalar desde el inicio la existencia de dos jurisdicciones, que a través del tiempo han construido diferentes posiciones sobre la protección de los trabajadores afectados en su salud.

Por una parte, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, sostiene que existe estabilidad laboral reforzada, como medida de protección, aplicable únicamente a los trabajadores afectados en su salud que tengan una pérdida en su capacidad laboral, certificada, igual o mayor al 15%.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud es una garantía excepcional, que aplica sólo a aquellos trabajadores “limitados” con el 15% o más de pérdida de capacidad laboral.

Por otra parte, la Corte Constitucional, ha considerado que el fuero de salud es una garantía constitucional, que beneficia a todos los trabajadores con limitaciones en su salud para desarrollar sus actividades laborales.

En palabras de la Corte Constitucional, éste fuero aplica a los trabajadores con: deficiencia (pérdida o anormalidad permanente), discapacidad (restricciones o impedimentos para realizar una actividad) y minusvalidez (desventaja que impide o limita el desempeño normal de la persona). En otras palabras, no se limita a los trabajadores calificados con cierto porcentaje de pérdida de su capacidad laboral.

¿Qué ocurre cuando una persona es beneficiaria del fuero de salud?

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Su contrato de trabajo no podrá ser terminado, de ninguna manera, sin que el Ministerio de Trabajo haya autorizado previamente la terminación.

Los trabajadores cuyo contrato sea terminado, tienen derecho a ser reintegrados a su puesto y al pago de una sanción de ciento ochenta (180) días de salario.

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