¿PRE PENSIONADOS EN EL SECTOR PRIVADO?
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-638 de 2016, ordenó el reintegro laboral de un trabajador, del sector privado, con fundamento en la estabilidad laboral reforzada que los cobijada debido a su condición de prepensionado.
¿En que casos se da este reintegro?
En la pre citada sentencia, que sólo tiene efectos particulares, se determinó que cuando a un trabajador sólo le falten tres (3) o menos años, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización exigidos para acceder a la pensión de vejez, y sea despedido, se vulneran sus derechos fundamentales si se acredita la dificultad para vincularse nuevamente al mercado laboral y el no poder proveerse sus propios recursos, por ser el salario que devengaba su único sustento para él y su familia.
Si se determina que existe vulneración de derechos fundamentales, el “reten social”, que protege el empleo de los pre-pensionados del sector público, puede extenderse al trabajador del sector privado, de observarse una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, el mínimo vital, la estabilidad laboral y a la igualdad del trabajador a raíz de la desvinculación.
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