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TRASLADOS Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL

¿Qué ocurre con el beneficiario del régimen de transición pensional, cuando ha efectuado el traslado desde el “régimen público de pensiones hacia el régimen privado de pensiones”?

Tres importantes sentencias proferidas por la Corte Constitucional, respecto éste tema.

En la sentencia C-789 de 2002, se indicó que los beneficiarios del Régimen de Transición que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual, no pierden dicho régimen si el afiliado tenía cotizados al 1 de abril de 1994, 15 años o más de servicios, en los siguientes términos:

 “(…) no pierden el beneficio de la transición por cambio de régimen, las  personas que tenían 15 años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994, la Corte aclaró en el mismo fallo que, en todo caso, para efectos del cálculo de la pensión conforme al régimen de transición, se requiere que este grupo de afiliados regrese nuevamente al régimen de prima media con prestación definida, pues, de permanecer en el régimen de ahorro individual con solidaridad, su pensión se calcularía con fundamento en las disposiciones de la Ley 100/93 (…)”.

Posteriormente, en la sentencia C-1024 de 2004, se declaró…

la exequibilidad del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en el sentido que los afiliados con 15 años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994 no pierden el Régimen de Transición por el traslado al Régimen de Ahorro Individual, pudiendo retornar en cualquier tiempo, y por tanto la prohibición de traslado a quienes le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, consagrada en dicha norma, no les aplica.

Por último, en la sentencia SU-130 de 2013…

Se estableció que las personas amparadas por el Régimen de Transición pueden regresar en cualquier tiempo al Régimen de Prima Media, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1.  Tener 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1.994.

2. Trasladar al Régimen de Prima Media todo el ahorro que hayan efectuado en el Régimen de Ahorro Individual.

3. Que el ahorro hecho en el Régimen de Ahorro Individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.

La Corte Constitucional, en la misma sentencia SU-130 de 2013, indicó que no se puede negar el traslado a los beneficiarios del Régimen de Transición del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, por el incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro, sin antes ofrecerles la posibilidad de que aporten en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el Régimen de Ahorro Individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.

A modo de conclusión,

la Corte Constitucional señala que únicamente los afiliados con quince (15) años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, pueden trasladarse “en cualquier tiempo” del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad al Régimen de Prima media con Prestación Definida, conservando los beneficios del Régimen de Transición.

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